Siempre Limpio del Caribe

Parque Ambiental Verde Las Tangaras

Mediante resolución No. 2-7482 del 18 de septiembre del 2020, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, otorgó licencia a Siempre Limpio del Caribe para la construcción y operación de un sitio de disposición final denominado “Parque Ambiental Verde Las Tangaras”, el cual se encuentra ubicado en el municipio de Ciénaga de Oro en el departamento de Córdoba.

El Parque Ambiental Verde Las Tangaras es un espacio en el cual se desarrollan procesos que aportan al desarrollo tecnológico, a la conservación del entorno y la cultura ambiental, promoviendo la relación armónica entre el ser humano y su ambiente natural, con responsabilidad en disposición, manejo, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos.

¿Qué es un relleno sanitario?

Es el lugar técnicamente seleccionado, diseñado y operado para la disposición final controlada de los residuos sólidos sin causar peligro, daño o riesgo a la salud pública, minimizando y controlando los impactos ambientales y utilizando principios de ingeniería para la confinación y aislamiento de los residuos sólidos en un área mínima, con compactación de residuos, cobertura diaria de los mismos, control de gases, lixiviados y cobertura final.

Fases del proyecto

Disposición final

Adecuación

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Impermeabilización de Fondo

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Chimeneas biogás

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Filtro de lixiviados

Tratamiento Osmosis Inversa

Tratamiento de lixiviados

Procesos

Pesaje de Residuos Sólidos: como un factor clave en los procesos, siendo exigentes con la precisión, fiabilidad y receptibilidad del registro del peso de los residuos, todos los vehículos ingresan por el área de la báscula del PAV “Las Tangaras”, con una báscula certificada que cumple con todos los estándares metrológicos.

Disposición Final de Residuos Sólidos Ordinarios: esta operación se realiza de forma mecánica conformando celdas diarias las cuales son cubiertas al terminar la jornada, con el fin de evitar la proliferación y propagación de vectores que puedan afectar la salud humana; al mismo tiempo que evita el advenimiento de malos olores. Dicha cobertura ayuda también a la disminución de producción de lixiviados, controlando la infiltración de aguas lluvias a la masa de residuos sólidos.

Manejo y Gestión del Biogás: para evacuar correctamente los gases que se generan en el proceso de descomposición de los residuos, se cuenta con chimeneas distribuidas en todas las áreas de disposición de residuos, las cuales se construyen con tuberías perforadas y son embebidas en piedra y malla; éstas chimeneas también contribuyen como filtros verticales para la evacuación de los lixiviados.

Tratamiento de Lixiviados: se utiliza un sistema de tratamiento integral que inicia con los filtros tipo dren francés que se encuentran en el fondo del vaso, conduciendo los lixiviados hasta una zona de Pondajes donde se almacenan. De allí, este líquido es transportado por bombeo a un sistema de tratamiento físico biológico y aireación mecanizada para luego ingresar a un proceso de ultrafiltración, para finalmente ir al sistema de osmosis Inversa, el cual le remueve los cloruros presentes y obteniendo de esta manera un agua residual tratada con apariencias cristalinas y características físicas químicas que cumplen la norma de re – uso.

Controles y monitoreo ambiental

  • Monitoreo de aguas subterráneas
  • Monitoreo de aguas superficiales
  • Monitoreo de aguas tratadas
  • Monitoreo de biogás
  • Monitoreo de calidad de aire
  • Monitoreo de ruido
  • Monitoreo de variables meteorológicas

Marco tarifario

RESOLUCIÓN CRA 720 DEL 9 DE JULIO DE 2015: “Por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones”.

Ente regulador

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico

Componentes de la tarifa

La factura del servicio público de aseo deberá contener la información señalada en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y la definida por la metodología tarifaria vigente:

  • Costo Máximo a reconocer por tonelada.
    Toneladas de residuos recibidos en el sitio de disposición final.
  • Promedio mensual de residuos que se reciben en el sitio de disposición final.
    Incentivos a la regionalización.
  • Provisión de la etapa de clausura y post clausura.
    Metros cúbicos de tratamiento de lixiviado.

¿Dónde estamos ubicados?